CASO EX-CABO 1º NESTOR TOBAR PEREZ

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ASILO POLITICO
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FOTOS RELACIONADAS AL IMPORTANTE ACUERDO DE "SOLUCIÓN AMISTOSA" QUE SUBCRIBIÓ LA CORPORACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO CON EL GOBIERNO PARA PONER FIN AL PROCESO TRAMITADO EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA EL ESTADO DE CHILE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A UN GRUPO DE EX FUNCIONARIOS DE CARABINEROS Y SUS ESPOSAS, QUIENES SERÁN INDEMNIZADOS CON 17 MIL Y 3 MIL DÓLARES, RESPECTIVAMENTE.

ESPOSAS DE CARABINEROS EXONERADOS POR RECLAMAR POR BAJOS SUELDOS DEMANDAN, ANTE LA CORTE INTERAMERICANA...

A una década de su polémica protesta, las afectadas interpusieron una demanda con el apoyo de la Universidad Diego Portales, por la que el organismo internacional ya habría ofrecido una mediación con la Cancillería chilena, la que aún no entrega su respuesta.
A 10 años de protagonizar las polémicas protestas que les valieron la salida a sus esposos de Carabineros de Chile, el grupo de esposas que reclamó públicamente por los bajos sueldos de la institución regresó este lunes a La Moneda, y anunció los avances de la demanda internacional interpuesta contra el estado de Chile.


Las siete mujeres presentaron esta jornada la tercera y última carta en el palacio de gobierno, esta vez dirigida a la Presidenta de la República Michelle Bachelet, donde le plantean su situación y exigencias, que incluyen indemnizaciones a las familias afectadas y que no se repitan nuevas bajas en la institución por hechos atribuibles a terceros.


A ello se suma su demanda ante la Corte Interamericana de Justicia, en la que buscan una condena al Estado de Chile.


Las afectadas interpusieron esta demanda con el apoyo de la Universidad Diego Portales, y el organismo ya habría ofrecido una mediación con la Cancillería chilena, la que aún no entrega su respuesta.


Ante esto, ellas mismas decidieron ponen fin a un posible acuerdo amistoso con el Estado ante el tribunal internacional, para que el caso prosiga a la Corte Interamericana y se condene al Estado chileno a sancionar a los responsables e indemnizar a las víctimas.


"A nosotros nos interesa que Carabineros salga fortalecido de este procedimiento, y la única forma de que salgan fortalecidos, es que se reconozcan los hechos y que se hagan modificaciones reglamentarias que permitan evitar que este tipo de arbitrariedades se produzcan", señaló el abogado Nicolás Espejo a Radio Cooperativa.


En tanto Gloria Ponce, esposa de Mario Araya, uno de los carabineros exonerados por las protestas, afirmó que su marido "fue sancionado por mi acto, de yo hacer uso de mis derechos (...), aquí a todas luces hubo un abuso de autoridad".


El 27 de abril del año 1998, un grupo de esposas de funcionarios policiales protestaron en La Moneda contra los bajos sueldos de sus esposos, por lo que fueron arrestadas y golpeadas por Carabineros, tras lo cual la institución dio de baja a todos sus maridos.

 

 

PROPUESTA DE SOLUCION AMISTOSA

 

I.      Caso Nº 12.195 – Mario Jara Oñate y otros

Caso Nº 12.281 – Gilda Pizarro Jiménez y otros

 

II. DESCRIPCION DE LAS PARTES.

 

Son partes en el presente acuerdo:

 

Por un lado el Estado de Chile, representado por la Subsecretaria de Carabineros, Sra. Javiera Blanco Suárez; el General Subdirector de Carabineros Subrogante, General Inspector de Carabineros, Sr. Samuel Cabezas Fonseca y la Directora de Derechos Humanos de la Cancillería, Embajadora Carmen Hertz Cádiz.

 

Por otro lado, la Corporación de Interés Público, en su calidad de peticionarios de los casos y representantes de las víctimas- representados por Sergio Espejo Yaksic y Domingo Lovera Parmo; y Mario Alberto Jara Oñate, Julio Cesar Cid Deik, Marcelino Esteban López Andrade, José Exequiel Tobar Muñoz, Fernando Antonio Villa Molina, Ciro Elías Rodríguez Uribe, Mario Eduardo Araya Marchant, Sergio Iván González Bustamante, Gilda Rosario Pizarro Jiménez, Patricia Ponce Jorquera, Gloria Ponce Jorquera, Myrna Ponce Jorquera, Elizabeth Fuentes Ruiz y Soledad Pérez Fernández, en su calidad de víctimas.

 

III. HECHOS.

 

1. El 4 de agosto de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición en contra de la República de Chile (en adelante, “el Estado” o “el Estado chileno”) presentada por el CEJIL y la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, en la que los señores Mario Alberto Jara Oñate, Julio Cesar Cid Deik, Marcelino Esteban López Andrade, José Exequiel Tobar Muñoz, Fernando Antonio Villa Molina, Ciro Elías Rodríguez Uribe, Mario Eduardo Araya Marchant, Sergio Iván González Bustamante, todos ellos miembros de Carabineros de Chile en la fecha en que ocurrieron los hechos que fundamentan su denuncia, alegaban haber sido víctimas de un proceso de calificación realizado por las autoridades de Carabineros de Chile, que trajo como consecuencia su exoneración de la institución y la violación de sus derechos.

 

2. En particular, los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, protección de la honra y la dignidad, protección a la familia, igualdad ante la ley y protección judicial en conjunción con la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno consagrados en los artículos 1(1), 2, 8, 11, 17, 24 y 25 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “CADH”).

 

3. El Estado, por su parte, negó en aquella oportunidad que se haya violado norma alguna de la Convención Americana y solicitó a la vez se declarara la inadmisibilidad de la petición por no cumplir con los requerimientos señalados en los artículos 46 (1) (a) (b) y 47 (b) y (c). En particular, se hizo presente que los procesos de calificación se ajustaron a la normativa vigente a la época de los hechos, en razón de que el desempeño funcionario de los peticionarios fue calificado deficiente por los órganos calificadores de Carabineros de Chile y que, en el mismo sentido, se ejercieron los mecanismos de reclamación tanto administrativos como judiciales sin que esas instancias revocaran la resolución institucional.

 

4. Con fecha 7 de marzo de 2003 y tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que era competente para conocer la petición presentada por los peticionarios y que ésta era admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

 

5. A su vez, el 20 de diciembre de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia en contra de la República de Chile, en la cual las señoras Gilda Rosario Pizarro Jiménez, Patricia Ponce Jorquera, Gloria Ponce Jorquera, Myrna Ponce Jorquera, Elizabeth Fuentes Ruiz y Soledad Pérez Fernández, todas ellas cónyuges de funcionarios policiales de Carabineros de Chile a la fecha en que ocurrieron los hechos que justificaron la presente denuncia.

 

6. En particular, las víctimas alegaban que el Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y la dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de reunión, protección a la familia, igualdad ante la ley y protección judicial en relación con la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrados en los artículos 1(1), 2, 5, 8, 11, 13, 15, 17, 24 y 25 de la Convención Americana.

 

7. A su turno, el Estado sostuvo que no existió vulneración a los derechos de la Convención Americana toda vez que la manifestación en la vía pública excedió los márgenes autorizados, según la legislación vigente, generando con ello alteraciones al orden público que determinaron la detención de algunas manifestantes.

 

8. Con posterioridad, el 7 de marzo de 2003 y tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para conocer la petición presentada por las victimas y que esta era admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

 

9. Durante la tramitación de las denuncias, los peticionarios y el Estado manifestaron su voluntad, disposición e interés de someterse al procedimiento de solución amistosa, contemplado en los artículos 48.1.f de la Convención y 41 del Reglamento de la CIDH (en adelante el Reglamento), iniciando así un proceso de diálogo y entendimiento, destinado a desarrollar las bases y elementos de dicho acuerdo, fundado en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención y otros instrumentos interamericanos.

 

10. En desarrollo de lo anterior, las partes que suscriben han acordado la siguiente propuesta de solución amistosa, basada en los términos que se indican a continuación:

 

III. RECONOCIMIENTO PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD.

 

11. Por medio de este acuerdo de solución amistosa, el Estado de Chile reconoce que desde el punto de vista de los estándares internacionales, se produjo una vulneración de los derechos de los peticionarios.

 

IV. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN.

 

12. El Estado de Chile se compromete a someter a revisión las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a Carabineros en materia de calificaciones. Lo anterior, con el objeto de verificar que la normativa relativa a la evaluación de desempeño de su personal cumpla con los principios de objetividad, contradictoriedad e impugnabilidad, y, en general, que se resguarden debidamente los derechos funcionarios de éstos, acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

 

De la misma forma el Estado de Chile se compromete a informar a la C.I.D.H., en el plazo de un año, del resultado de este análisis, así como a dar a conocer el estado de avance de las medidas a que pueda haber lugar como consecuencia de dicha revisión.

 

V. MEDIDAS DE REPARACIÓN PARTICULAR.

 

13. El Estado de Chile, en el plazo de tres meses desde la firma del presente acuerdo, se obliga a proceder al retiro o limpieza de los antecedentes administrativos de las victimas del caso, removiendo toda constancia referida a los hechos que motivaron las presentes denuncias.

 

14. El Estado de Chile se compromete a publicar por una sola vez una versión resumida del presente acuerdo de solución amistosa en el Diario Oficial de la República de Chile y por un período de seis meses, en las páginas web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa y de Carabineros de Chile.

 

15. El Estado de Chile, por medio de una carta enviada por la Subsecretaria de Carabineros, Sra. Javiera Blanco Suárez a cada una de las víctimas de ambos casos, expresará las disculpas formales por los hechos denunciados y las consecuencias que éstos tuvieron en sus vidas e intimidad personal y familiar, y manifestarle al mismo tiempo las medidas dispuestas para remediar las consecuencias e inconvenientes de los mismos.

 

16. Los peticionarios podrán acceder directamente a las prestaciones de salud que otorga tanto el Hospital de Carabineros “DEL GENERAL HUMBERTO ARRIAGADA VALDIVIESO” como el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros “HOSPITAL TENIENTE HERNÁN MERINO CORREA”, indistintamente, conforme a los niveles arancelarios de cada centro hospitalario y tarifas del sistema de salud de la mencionada entidad previsional, según corresponda, vigentes a la fecha de las respectivas prestaciones de salud, conforme al sistema de salud previsional de que sean beneficiarios los interesados, FONASA o ISAPRE, según sea el caso. Al efecto se entienden autorizados por las respectivas autoridades de los mencionados centros hospitalarios, para no requerir de patrocinio de un imponente activo o pasivo de la Dirección de Previsión de Carabineros, que asuma la responsabilidad económica de las prestaciones médicas otorgadas.

 

Para efectos de materializar lo anterior, las instituciones responsables de los hospitales señalados habilitarán en sus bases de datos a los peticionarios, quienes podrán atenderse en dichos centros con la sola exhibición de su cédula de identidad vigente. Lo anterior quedará operativo en el plazo de un mes contado desde la fecha del presente acuerdo.

 

VI. REPARACIONES.

 

17. Se pagará a las víctimas, por concepto de reparación del daño material e inmaterial causado, la suma de US $ 17.000 para cada uno (Caso Nº 12.195 – Mario Jara Oñate y otros) de los ex funcionarios de Carabineros individualizados en el presente documento y de US $ 3.000 para cada una de las peticionarias que no siendo funcionarias de Carabineros se encuentran individualizadas en el presente documento (Caso Nº 12.281 – Gilda Pizarro Jiménez y otros).

 

Las sumas indicadas anteriormente se pagarán en su equivalente en pesos al momento del pago.

 

El pago se realizará mediante un cheque nominativo a nombre de cada una de las víctimas, en el plazo de 3 meses a contar de la fecha del presente acuerdo, documentos que serán retirados por los peticionarios en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, previa exhibición de su cédula de identidad nacional

 

VII. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

 

18. A los efectos de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, las partes convienen en constituir una Comisión de seguimiento coordinada por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Esta Comisión estará integrada por un representante de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería Chilena, un representante de Carabineros de Chile, un representante del Ministerio de Defensa y un representante de los peticionarios. La metodología y frecuencia de las reuniones de la presente Comisión será consensuada por sus integrantes. La Comisión entregará periódicamente a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, un informe de avance de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo

 

VIII. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ACORDADOS.

 

19. Los puntos comprometidos en el presente acuerdo de solución amistosa deberán ser efectivamente cumplidos. El incumplimiento de uno o varios puntos dará lugar a la conclusión del trámite de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y tanto el Estado como los peticionarios procederán a informar de inmediato a dicha Comisión que renuncian a la solución amistosa, lo que facultará a ésta a proseguir con la tramitación de los casos de acuerdo a procedimiento.

 

IX. RENUNCIA AL REINTEGRO DE COSTAS Y GASTOS.

 

20. Se deja claramente establecido que con el fin de facilitar el arribo a una solución amistosa en ambos casos y contribuir a la adecuación de la normativa interna chilena a los estándares internacionales de protección de derechos humanos, los peticionarios manifiestan renunciar a su derecho a reclamar el reintegro de costas y gastos al Estado.

 

X. INTERPRETACIÓN.

 

21. Las partes acuerdan que el sentido y alcance del presente Acuerdo se interpretan de conformidad a los artículos 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo que sea pertinente y al principio de buena fe. En caso de duda o desavenencia entre las partes sobre el contenido del presente Acuerdo, será la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que decidirá sobre su interpretación. También le corresponde a dicha Comisión verificar su cumplimiento.

 

XI. HOMOLOGACIÓN.

 

22. El Estado de Chile y los peticionarios, una vez que los compromisos asumidos en el presente acuerdo se cumplan en su totalidad, presentarán ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la presente solución amistosa para su homologación y publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 40.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Firmas

 

Por parte del Estado de Chile:

 

   Javiera Blanco Suárez                          Samuel Cabezas Fonseca

Subsecretaria de Carabineros               General Inspector de Carabineros

     Ministerio de Defensa                        General Subdirector Subrogante

 

     Carmen Hertz Cádiz

           Embajadora

Directora de Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

 

Por parte de los peticionarios

 

     Sergio Espejo Yaksic                     Domingo Lovera Parmo

Corporación de Interés Público            Corporación de Interés Público

 

 

Por parte de las víctimas

 

 

     Mario Araya Marchant                                    Gloria Ponce Jorquera

 

 

PRIMER HOMBRE QUE REVELO LA VERDAD PUBLICAMENTE DE SU INSTITUCION, SU NOMBRE " CABO PRIMERO (R) HERNAN LEIVA SUAZO

 

 

Hasta ahora sólo un carabinero se ha atrevido a criticar a la institución con el uniforme puesto. Fue el cabo primero Hernán Leiva, en abril de 1998, cuando la policía se encontraba enfrascada en un problema con los suboficiales por los bajos sueldos y las diferencias que había entre ellos y sus superiores.


En esa ocasión, el cabo Leiva apareció en el noticiero nocturno de TVN, contando las intimidades de los cuarteles y el clasismo que había en la institución. Al día siguiente quedó detenido.


-Ratifiqué todo lo que la prensa decía: que los carabineros y sus familias estaban descontentos con la situación que se vivía en los cuarteles y que el personal no estaba capacitado para realizar procedimientos. También dije que había discriminación y mucho clasismo- recuerda Hernán Leiva.


Según él, habló porque pensó que alguien tenía que hacerlo. Ello luego de ver cómo algunas esposas de carabineros habían sido maltratadas.
Lo que vino después –según él- fue una aplanadora dirigida por Carabineros para deslegitimar su testimonio. Todo demasiado terrible para alguien que en ese momento no tenía cómo defenderse.


-Después de dar el testimonio salí en la maletera de un auto, porque me esperaban varios carabineros de inteligencia para arrestarme. Esa noche dormí en otra casa y al día siguiente fui a la unidad con periodistas para que no me pasara nada. Adentro me insultaron y me llevaron a la fiscalía militar, donde me humillaron más todavía. Allí me dijeron que me mandarían al instituto médico legal para que me declararan loco y así mi testimonio no tendrían validez. Cuando iba saliendo dije que todo era una operación de la fiscalía para desacreditarme – recuerda.


Nada de lo que hizo, sirvió. Fue condenado por sedición impropia y lo dieron de baja. Tras diez años, dice que el drama que vino después de su baja fue tanto más terrible que lo vivido en los cuarteles: Leiva tiene los papeles manchados, por lo que no puede trabajar en lo que hace la mayoría de quienes dejan La Institución: empresas de seguridad. Estudió la carrera de “técnico jurídico”, con lo que podría ejercer como actuario en un juzgado. Pero tampoco ha postulado a ese cargo. Por los papeles.
Al momento de su expulsión, Leiva tenía cumplidos 23 años de servicio. Por ello hoy recibe una pensión cercana a los doscientos mil pesos.


En enero de este año, presentó una demanda contra el Estado chileno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Quiere que reviertan su sentencia y que de paso lo indemnicen por el daño causado. Para él, hablar con el uniforme puesto es algo que se debe pensar dos veces.


-Cuando un carabinero habla sobre irregularidades que ocurren en el cuartel entra en funcionamiento una maquinaria que te aplasta. A mí me persiguen hasta hoy. Carabineros me cagó la vida, y todo porque hice observaciones sobre la institución más creíble del país–, reflexiona.

 

ESTE CARABINERO TAMBIÉN SE ATREVIÓ Y NO ESTA DE BRAZOS CRUZADOS, TAMBIÉN PRESENTO SU DENUNCIA ANTE LOS DERECHOS HUMANOS" BASTA YA DE HUMILLACIONES ATRÉVETE NO ESTAS SOLO.

 

ARISTIDES ROJAS PACHECO, CABO SEGUNDO, NOS ABRE LAS PUERTAS Y LOS CLOSETS DE LA INSTITUCION:

“MI COMANDANTE ME DIJO QUE NOSOTROS ÉRAMOS LOS ESCLAVOS Y ELLOS LOS JEFES”


Hasta el año pasado, el cabo Rojas era todo un ejemplo en su comisaría de La Serena. Había frustrado asaltos y decomisado drogas, hechos por los cuales el mismísimo general del pueblo -el fallecido Bernales- lo felicitó. De pronto, se
produjo un vuelco en su ascendente carrera.

Reclama que, tras un confuso incidente, lo sancionaron y detuvieron ilegalmente. Tras 13 años de servicio, y aburrido del maltrato de sus superiores, Rojas imita al exonerado cabo Leiva y critica a la policía con el uniforme puesto. También revela los cahuines más típicos que circulan por las comisarías: “si un cabo tiene un auto mejor que el de un jefe, lo huevean”, notifica.

POR JORGE ROJAS.

El cabo segundo Arístides Rojas (30) es hijo y nieto de carabineros, como la mayoría de quienes postulan para ser policías. Durante 13 años trabajó como motorista y conductor de radiopatrullas, siempre en La Serena. Su historia profesional tiene dos partes: sol y sombra. En la primera hay un peak claro, cuando la prensa local lo catalogó de “carabinero héroe”. Eso fue en julio de 2004, tras enfrentarse a unos delincuentes que habían asaltado una casa. Por ese caso también lo felicitó el fallecido general Bernales, pero cuando aún no asumía la Dirección General, es decir, en la época previa a convertirse en mito. La vida se nubló para Rojas en febrero del año pasado. Fue parte de una historia confusa en la comisaría; y lo culparon de un hecho respecto al cual, asegura, no tiene nada que ver. De vuelta, Rojas acusó a sus jefes ante la Fiscalía Militar por detenerlo ilegalmente. El ambiente se tensionó. Comenzó a recibir castigos. Dejó la lista uno (los mejor evaluados) y pasó a la cuatro (los peores). De hecho, lo más probable es que sea dado de baja en septiembre próximo (salvo un milagro).
“En la comisaría me decían que retirara la denuncia contra mis superiores, porque tenían la sartén por el mango. Además, me trasladaron y por cualquier cosa me daban días de arresto”, reclama el policía. Sobre su caso, en la sexta comisaría de La Serena no comentan mayormente. “Se encuentra con licencia médica por estrés laboral”, dice un superior.


La última gestión de Rojas para salvar la pega fue hablar con el entonces subdirector de Carabineros, Eduardo Gordon, actual General Director de la institución. La conversación entre ambos terminó con un consejo para el cabo, un clásico: la ropa sucia se lava en casa.


-¿Qué más le dijo el general Eduardo Gordon?  -Me preguntó por qué había denunciado a mis superiores. Le conté que me habían tomado detenido en forma injusta. Él dijo entonces que eso no se hacía, porque ellos eran los jefes, pero le respondí que no iba a aceptar un trato inhumano. Dijo, además, que por mi denuncia íbamos a salir en el diario y en televisión, pues eso desprestigiaba la labor de Carabineros.

-¿Usted quiere seguir en la institución?  -No, ya estoy aburrido. Yo no he matado a nadie ni he cometido ninguna falta como para que me hagan esto. Mi labor es buena, incluso tengo fotos con el ex general Alejandro Bernales, quien una vez me felicitó por un procedimiento. Es injusto que digan que soy el peor de todos, cuando antes me llamaban “carabinero héroe”.

CLASISMO INSTITUCIONAL

-¿Está desilusionado de Carabineros?  -Sí, porque me insultaron, me echaron de una unidad y los jefes le ordenaban a otros carabineros que no se juntaran conmigo. Era como el patito feo.

-¿Por qué hicieron eso?  -Porque abusan y les duele que un cabo, es decir, alguien de un grado inferior, los denuncie. Ellos pensaban que era un atorrante, pero tengo un abogado para defenderme.

-¿Son clasistas los oficiales?  -Claro. Imagínese que por denunciar a un mayor y a un capitán me estaban dando de baja. Los oficiales tienen un casino aparte y emplean como garzones a los propios carabineros del Plan Cuadrante. Los sacan de la calle para que sirvan como mozos y tienen que usar camisa blanca y pantalones negros.

-¿Qué más hacen?  -Si un superior se cambia de casa hay que descargarle el camión, hacer el aseo y pintar la casa... Y no pagan nada.

-¿A los jefes les gusta ser bien atendidos?  -Es que si no los atiendes bien, te pueden trasladar. Acá en La Serena, por ejemplo, van todos los jueves a una avícola a comprarle huevos a los jefes. Va un radio patrulla y compra todos los pedidos.

-¿Y a los de grados más bajos los miran en menos?  -¡Imagínese tener que descargarle el camión a un jefe porque se cambia de casa! A mí me mandaban cuando era nuevo. También, si un cabo tiene un auto mejor que el de un superior, lo huevean. A mí me investigaron por mi auto. Tengo un Hyundai del año 2005 y mi mayor me preguntó cómo había comprado el auto; y cómo podía tener uno mejor que un coronel, si solamente era cabo. Le expliqué que mi señora trabajaba y que estaba endeudado hasta el cuello por haberlo comprado.


-¿Qué otras conductas extrañas le tocó vivir?  -Por ejemplo, los oficiales hacen asados en la comisaría y toman alcohol. Están hasta las tres o cuatro de la mañana y después se van en los vehículos fiscales o hay que ir a dejarlos.


-¿Cómo es el trato con la familia de los cabos?  
-Generalmente a las esposas de los carabineros las invitan para el Día de la Mujer a tomar once al cuartel, pero este año a mi esposa no la invitaron. Debe ser porque estoy reclamando. Fue una forma de marginarla.

-Usted es hijo y nieto de carabinero, ¿hay discriminación entre hijos de oficiales y suboficiales?  -Cuando los hijos de los suboficiales van a la Escuela de Carabineros los miran en menos y se preguntan cómo pueden haber llegado ahí. Dicen que eso es para gente que tiene plata. Cuando alguno de esos muchachos queda es porque sus padres trabajaban con jefes que ‘les hicieron la cuña’ . Para ellos es denigrante que un hijo de un carabinero de menor grado sea superior. Nosotros somos los esclavos.

-¿Cómo los esclavos?  -Una vez mi comandante me dijo que nosotros éramos los esclavos y ellos los jefes. Fue cuando me preguntaron por qué había hecho la denuncia.

DOLIDO Y CON MIEDO

-¿Qué es lo que más le duele de lo ocurrido?  -Que le dijiesen al resto de los carabineros que no se juntaran conmigo porque era conflictivo. Eso duele, porque sólo he hecho cosas buenas. No he delinquido, como cuando acá se roban el combustible. Al que lo pillan, lo sancionan con dos días de arresto, porque eso es un delito.

-¿Tiene miedo de que le pase algo por su denuncia?  -Sí, porque el otro día estaba en La Serena y me persiguió personal de la Dipolcar (Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros). Mi temor es que me metan drogas al auto o me acusen por un delito que no he cometido.


-¿Usted sabe que Carabineros es una de las instituciones más confiables según la ciudadanía?  -Sí, y no sé cómo puede ser así. Acá en los cuarteles uno deja las cosas y se las roban; y cuando los carabineros quieren denunciar los hechos, les dicen que cómo, si les robaron en la propia comisaría... Es que los jefes siempre nos dicen que hay que vender una imagen. Esto es igual que una empresa. Si tenemos buena imagen, somos buenos.


-¿Usted está consciente de que lo pueden echar por dar esta entrevista?
-Sí. Ya he reclamado en todos lados y no queda nada más.

SE INFORMA QUE EQ-ANIME NO PERTENECE A EX-CARABINEROS DE CHILE, ES UNA EMPRESA PARTICULAR Y NO NOS REPRESENTA

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LOS REPRESENTANTES DE ESTA AGRUPACIÓN, ENCUENTRAN UNA BROMA QUE LOS ALTOS MANDOS DE CARABINEROS SE BURLEN DE LA CIUDADANIA HACIENDOLES CREER QUE RESPETAN SUS DERECHOS HUMANOS YA QUE PRIMERO DEBEN COMENZAR EN SU INSTITUCION, RESPETANDO LOS DERECHOS LABORALES, HUMANOS Y FAMILIARES DE SUS CARABINEROS, CUANDO DIA A DIA SON MAS LOS CARABINEROS EXONERADOS INJUSTAMENTE, SIENDO BULNERADOS SUS DERECHOS.

 

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PARA DENUNCIAR DEBES HACER LO SIGUENTE Y LA AGRUPACION HARA SU PARTE

DENUNCIAMOS CON PROFESIONALISMO Y TODO MEDIO DE PRUEBA.


" QUE TE CULPARA DE UN DELITO. "


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- RECEPCION DE LA DENUNCIA.


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CADA DIA NOS PERFECCIONAREMOS MAS EN SER MEJOR ANTE LAS DENUNCIAS QUE SON VICTIMAS NUESTROS CAMARADAS EN MANOS DE ALGUNOS CORRUPTOS QUE ENLODAN ESTA LINDA INSTITUCION.

 

 

 

PEDI FUERZAS Y DIOS ME DIO DIFICULTADES PARA HACERME FUERTE PEDI SABIDURIA Y DIOS ME DIO PROBLEMAS PARA RESOLVER. PEDI PROSPERIDAD Y DIOS ME DIO CEREBRO Y MUSCULOS PARA TRABAJAR. PEDI VOLAR Y DIOS ME DIO OBSTACULOS PARA SUPERAR. PEDI AMOR Y DIOS ME DIO PERSONAS CON PROBLEMAS A LAS CUALES AYUDAR. PEDI FAVORES Y DIOS ME DIO OPORTUNIDADES. YO NO RECIBI NADA DE LO QUE PEDI, PERO HE RECIBIDO TODO LO QUE NECESITABA. VIVE LA VIDA SIN MIEDO, ENFRENTA TODOS LOS OBSTACULOS Y DEMUESTRA QUE PUEDES SUPERARLOS. 

 

 

 

 

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